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Presentan amparo para que López-Gatell ya no realice conferencias del Covid-19

  • Foto del escritor: Quinto Poder Noticias
    Quinto Poder Noticias
  • 19 may 2020
  • 2 Min. de lectura

- La jueza Séptimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda


Después de que el Gobierno federal fuera demandado por la vía del amparo para dejar de realizar las conferencias de prensa vespertinas en las que diariamente se informa sobre la pandemia del Covid-19, el juzgado Séptimo de Distrito en materia Administrativa del primer circuito negó suspender las conferencias que realiza Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.


El juicio de amparo, promovido por el presidente de la Fundación para la Promoción del Altruismo, Óscar Hernández, solicitó la cancelación de las conferencias diarias a cargo de López-Gatell y/o del secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, en tanto se resuelva la legalidad de estas, ya que asegura que los funcionarios incurren en omisiones y contradicciones en relación a las acciones realizadas para enfrentar pandemia.


Sin embargo, la juez Laura Gutiérrez de Velazco Romo señaló que resulta improcedente conceder la suspensión provisional, en virtud de que la conferencia de prensa constituye el medio de comunicación oficial establecido por el gobierno federal, con el fin de tener informada a la población en general de la situación que impera en el país respecto a la pandemia del Sars Cov-2.


“En efecto, en el Informe Diario sobre Coronavirus, encabezado por Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se explica de manera gráfica como se está comportando la pandemia en el mundo, la tasa de letalidad global, la transmisión o los casos confirmados, la actualización de nuestro panorama nacional, la distribución por entidad federativa, por tasa de incidencia acumulada, por grupo de edad, así como las defunciones, entre otros datos de interés general, lo cual no puede suspenderse ante el cuestionamiento de que los datos proporcionados por los intervinientes no son correctos o actualizados”, señaló.


En caso de conceder la medida cautelar, explicó la juez, se trastocaría el orden público y el el interés social. Por tanto, indicó en su resolución, los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, dado que la concesión de la suspensión de esos actos produciría la afectación del interés social y disposiciones de orden público.


"En esas condiciones, lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada por Óscar David Hernández Carranza", finalizó la juez Gutiérrez de Velazco Romo.

 
 
 

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